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Seguridad y vigilancia de fronteras del Perú (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Los puntos de inspección están encargados de hacer las revisiones de personas, animales y vehículos en forma minuciosa y completa; ya que los contrabandistas cambian continuamente de procedimientos y métodos para evitar se les identifique como tales. Por eso es muy necesario revisar detalladamente a las personas que pueden ocultar entre sus vestidos drogas, piedras preciosas o metales de alto valor, credenciales de doble identificación, documentación y propaganda subversiva, etc.

26. EL CONTRABANDO

El contrabando es un delito castigado con el comiso de la mercadería y multa, y además con pena Privativa de la Libertad a los delincuentes. El delito frustrado de contrabando, se considera como consumado para los efectos de la aplicación de la pena.

Se comete delito de Contrabando, en cualquiera de los casos siguientes:

  • Por la importación o embarque de mercaderías, productos o efectos cuya importación o exportación está prohibido por Ley.

  • Por la importación o exportación de artículos sujetos a estancos o monopolios, por personas o entidades distintas de las encargadas de su administración o sin autorización de ellas.

a. OPERACIONES PARA COMBATIR EL CONTRABANDO

  • 1) PROPÓSITO

El propósito de una operación anticontrabando es impedir la introducción ilegal de personas o mercaderías.

A pesar del cuidado, al vigilar nuestras fronteras, siempre habrá agentes de espionaje, que desean destruir el modo de vida libre del país, y aquellos que quieran realizar actividades ilícitas (Contrabando).

El éxito de las operaciones anticontrabando depende de las informaciones confidenciales que se obtenga acerca de los métodos usados por los contrabandistas, las que no tienen límites para realizar lo que se proponen.

Los medios utilizados por los contrabandistas son muchos y diferentes ya sea vehículos, maletas, aparatos eléctricos, animales, prendas, etc. con adaptación especial para su fin.

  • 2) CONTRABANDISTA OCASIONAL

Para descubrir y capturar al contrabandista ocasional, no seguir patrón fijo, es decir, efectuar los relevos, las patrullas, etc. en diferentes horas y siguiendo un plan variado al acostumbrado para hacerlo caer.

  • 3) CONTRABANDISTA PROFESIONAL

El contrabandista profesional realiza sus operaciones como un negocio y toma las medidas necesarias para protegerse y emplea distintos medios, adaptables a las condiciones variables del clima, etc.

El personal encargado de control de fronteras debe concentrar sus esfuerzos para frustrar todo intento de contrabando, incluyendo refuerzos de personal, inspecciones continuas a los puertos o puestos de control, dotación de armamento apropiado y aparatos técnicos, etc.

  • 4) USO DE INFORMANTES

Un informante es una persona que puede y que está dispuesta a suministrar información en forma continua acerca de violaciones de frontera. La necesidad de contar con informantes que consigna informaciones rápidas, oportunas asegura el éxito en el control de fronteras.

  • 5) CLASES DE INFORMANTES

Los informantes tienen que ser tratados cuidadosamente para lograr el máximo de beneficio de ellos; existen muchos tipos de informantes y generalmente se determina por el motivo por el cual se convirtieron en informantes (voluntarios, involuntarios, por odio, por rencor, doble).

La información proveniente de un informante que guarda rencor contra alguien, debe ser cuidadosamente investigada. El informante doble, es el más difícil de control, el puede suministrar información para averiguar como se va a manejar el asunto, para lograr vender, lo averiguado al infractor. Por estas razones, hay que tener mucho cuidado en su selección.

Tener cuidado que un informante no aprenda demasiado acerca de las operaciones y de los métodos que se emplea; las relaciones debe ser formales, respetuosos, amistosos y cautelosos, para evitar daños futuros.

  • 6) EMPLEO DE LOS COLABORADORES

Los colaboradores pueden ser empleados para los siguientes casos:

Cubrir áreas lejanas donde la actividad de patrullaje es pobre;

Localizar puntos de cruce ilegales e identificar las personas que cruzan la frontera;

Localizar actividades de contrabando que pueden estar relacionadas con acciones subversivas y de sabotaje;

Localizar los grupos de guerrilleros e identificar a los individuos.

Informar la naturaleza de las firmas comerciales ubicadas en la vecindad.

Localizar las residencias e identificar las personalidades en las áreas fronterizas que contribuyen a las actividades clandestinas del enemigo.

27. NARCOTRÁFICO

a. Antecedentes

  • 1) El tráfico ilícito de drogas en el Perú, se presenta como una actividad delincuencial de graves consecuencias, no solamente desde el punto de vista económico sino social, por el inmenso daño que causa a la niñez y juventud del país, convirtiéndose progresivamente en una amenaza para el futuro nacional y para la estabilidad política internacional.

  • 2) El cultivo de la hoja de coca y de la amapola con fines ilícitos, la producción de droga, el transporte, la comercialización y el consumo, constituyen en la práctica un conjunto de actividades sistemáticamente organizadas, cuyo funcionamiento adopta complejos mecanismos, a fin de burlar el control de la ley.

  • 3) El accionar del TID en las últimas décadas, se ha expandido progresivamente por áreas estratégicas del territorio nacional, incluyendo las zonas de frontera, por lo que es necesario realizar acciones integrales para combatirlo, en coordinación con las unidades especializadas de la PNP y de los demás sectores que tengan ingerencia en esta problemática; tales como DINANDRO PNP, Aduanas, Ministerio de Salud, Industria Turismo, Ministerio Público, etc.

  • b. Disposiciones Generales

  • 1) Las Sub Unidades de fronteras (Sectores, Sub Sectores, Puestos de Vigilancia de Fronteras y Puestos de Vigilancia de Sostén), dispondrán de Planes de Operaciones para prevenir y reprimir el Tráfico Ilícito de Drogas; estos planes serán formulados por la División de Seguridad de Fronteras Regional serán de duración permanente y de ejecución continua y conjunta entre los PPVFF ubicados en un sector de fronteras.

  • 2) Debe tenerse en cuenta que la prevención y represión del TID en fronteras, se realiza como una actividad adicional a la función fronteriza de vigilancia, control y desarrollo fronterizo.

  • 3) La represión del RID, la prevención del consumo de drogas, y la reducción del cultivo ilegal de coda y amapola en zonas de frontera constituyen acciones de interés nacional, que deben efectuarse en concordancia con los dispositivos legales vigentes (Leyes, Decretos Supremos, Directivas, etc.)

  • 4) Las Sub Unidades de fronteras, deberán comunicar a su Comando inmediato las acciones por realizar y/o realizadas contra el Tráfico ilícito de Drogas, debiendo considerarse como información reservada.

  • 5) La División de Seguridad de Fronteras Regional, debe coordinar con la División Antidrogas de la jurisdicción en todos los aspectos operativos y/o planeamiento antidrogas.

  • c. Disposiciones Particulares

  • 1) Las Sub Unidades de fronteras, emplearan elementos de inteligencia, a fin de obtener información sobre zonas de cultivo y producción, aeropuertos clandestinos, métodos y vías usadas en el TID, que facilita contrarrestar este delito en las zonas de frontera.

  • 2) Las personas detenidas involucradas en TID, serán puestos a disposición de la Delegación Policial más cercana, que permita efectuar las investigaciones del caso de acuerdo a disposiciones legales vigentes; debiendo para el caso formular el Acta correspondiente donde se especifique en detalle: personas detenidas, estado físico de los mismos, droga, dinero, bienes, vehículos, equipos y otros incautados; firmando dicha acta el infractor y el fiscal si lo hubiera, en todo caso una persona representativa del lugar.

  • 3) El personal debe actuar con el equipo y conocimiento adecuado, que garantice en un momento dado, la integridad física del personal que interviene en un operativo antidrogas; el uso de las armas siempre tendrá un carácter esencialmente disuasivo.

  • 4) Las personas solamente pueden ser detenidas por 24 horas, y por mandato escrito de la autoridad judicial; en caso de TID la detención de los implicados no será mayor de 15 días, con cargo a dar cuenta al Ministerio Público y al Juez.

  • 5) Para casos de registro se debe solicitar la autorización judicial correspondiente; para ello debe tenerse la certeza que el domicilio, locales, vehículos, estén vinculados con el TID; el registro de las personas se efectúa en el momento de la detención.

  • 6) El registro de un domicilio o loca, se efectúa en presencia del dueño del inmueble o de una persona vinculada al mismo, aislando a los demás ocupantes; debe de realizarse en forma metódica y exhaustiva sin causar daños o destrozos a la propiedad y enseres que ella guarda.

  • 7) De acuerdo al DL. Nº 22095 Artículo 66º serán decomisados:

  • Las drogas e insumos

  • Las fábricas y laboratorio

  • Los alambiques y otros materiales de producción

  • Los equipos y enseres empleados en la producción y fabricación ilícito de drogas

Asimismo serán incautos:

  • Los cultivos de coca y equipo de trabajo

  • Inmuebles usados como fábrica, depósitos, etc.

  • Vehículos

  • Dinero obtenido o empleado en la comisión del delito.

28. IMPEDIDOS DE INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL

No pueden ingresar al territorio nacional:

  • a. Como inmigrantes:

  • 1) Los que tienen menos de 10 años de edad, que no vengan acompañados de sus padres y/o que no sean sostenidos por estos.

  • 2) Los que sufren lepra, sífilis, TBC u otras enfermedades infecto contagiosas señaladas al efecto por las disposiciones sanitarias en vigor y los que padecen de toxicomanía o alcoholismo, salvo los casos especiales contemplados en las leyes sanitarias vigentes.

  • 3) Los indigentes o vagabundos

  • 4) Los tratantes de blancas, los regentes de prostíbulos y los que forman parte de ellos o deducen alguna utilidad de su funcionamiento, los que se dedican al TID y los que trafican con pornografía.

  • 5) Los que carecen de pasaporte o de visación consular peruano.

  • b. Como No inmigrantes Residentes:

Los enumerados en el inciso anterior, con algunas excepciones, cuya justificación comprende lo siguiente:

  • 1) Los comprendidos en el punto uno, si vienen para realizar estudios

  • 2) Los comprendidos en el punto dos, si vienen para internarse en los centros de salud

  • c. Como No Inmigrantes Temporales

Los enumerados en el inciso anterior, con las excepciones referidas a lo

siguiente:

  • 1) Los comprendidos en el punto uno, si vienen a realizar estudios o para gozar de vacaciones.

  • 2) Los comprendidos en el punto dos, si vienen a internarse en los centros de salud.

  • 3) Los que carecen de pasaporte, si son tripulantes de medios de transportes, que acreditarán su condición de tales con los documentos identificatorios y de amparo previstos en las disposiciones vigentes.

  • 4) Los que carecen de visación consular peruana si son transeúntes; el extranjero puede ingresar al territorio nacional sin visa, siempre que su pasaporte tenga visación para el país de destino o tenga autorización para entrar en el país y posea pasaje o medio de transporte para continuar viaje.

Tampoco puede ingresar como inmigrante o no inmigrante, aún cuando reúnan las condiciones señaladas en el reglamento, los extranjeros comprendidos en las instrucciones que el Ministerio de Relaciones Exteriores imparta a los consulados de la República. Gozarán la preferencia para el ingreso, los hijos, padres y hermanos de inmigrantes radicados en el Perú, llamados por éstos, siempre que su unidad migratoria esté dentro de la cuota respectiva y acredite que quien lo llama posea los medios necesarios para sostenerlos o que los nuevos inmigrantes los tengan por sí mismos.

29. INGRESO DE EXTRANJEROS

Salvo la autorización expresa y conjunta de los Ministerios de Relaciones Exteriores e Interior, el ingreso de inmigrantes residentes sólo está permitido por los puertos mayores, por los aeropuertos internacionales y los puestos fronterizos de Aguas Verdes, en el Norte; de Hospicio en el Sur y Desaguadero en el Sur-Este.

Queda prohibido el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes residentes por cualquier otro punto del territorio nacional. Tal ingreso es infracción al reglamento, califica al inmigrante residente de clandestino, invalida la visación consular expedida en el respectivo pasaporte y da lugar a sanción.

El ingreso de no inmigrantes temporales., sólo está permitido por los lugares señalados en el párrafo anterior para el ingreso de inmigrantes y no inmigrantes residentes y además, por puertos y aeropuertos y puestos de fronteras que cuentan con personal autorizado para el control. La infracción a esta norma da lugar a sanción.

El ingreso de no inmigrantes por los lugares señalados para el ingreso de no inmigrantes temporales se realizará de acuerdo con el Reglamento de Inmigración:

  • 1) En relación con el inmigrante no oficial:

– Examinar el pasaporte, así como su visación

– Proceder a entregar la cédula para no inmigrantes extendida en formulario

del tipo "A".

  • 2) En relación con el no inmigrante temporal:

– Procurar cerciorarse de que no le corresponde las prohibiciones establecido

en los dispositivos legales vigentes.

No podrán ingresar al territorio nacional los extranjeros observados por las autoridades de Sanidad, Policía Nacional, Inmigración o Extranjería respectivamente. Dichas autoridades darán aviso de tal observación a sus superiores. La autoridad Policial retirará del poder de su titular uno de los ejemplares de la ficha de visación para inmigrantes, o los cuerpos 1 y 2 de la cédula para no inmigrantes, según el caso; anotará la observación detectada y los documentos recogidos los entregará con cargo o remitirá con sobre certificado por los medios más rápidos al Departamento de Control de Extranjeros.

Los extranjeros prohibidos de ingresar quedarán bajo custodia de sus transportadores y se les hará responsable de retornarles al punto de ingreso. Si el intento de ingresar ilegalmente ha sido propiciado por el mismo extranjero, se le obligará a salir de la jurisdicción nacional.

No ocasionarán prohibiciones de ingreso los simples errores en la formulación de la ficha de visación para inmigrantes, o de la cédula para no inmigrantes, los cuales serán salvados, dejándose en uno u otro caso la correspondiente constancia con información posterior para los fines pertinentes.

  • a. DE LA SALIDA

  • 1) Los inmigrantes temporales están obligados al egresar del territorio nacional, a presentar los cuerpos 3 y 4 de la cédula para no inmigrantes dejados en su poder en el momento del ingreso, los documentos identificatorios previstos en las disposiciones en vigor que acreditan su condición y medios de transporte. La autoridad policial retirará el cuerpo 3 y la entregará con cargo o lo remitirá en sobre certificado y por el medio más más rápido al Departamento de Control de Extranjería.

  • 2) Los inmigrantes y no inmigrantes residentes, están obligados al egresar del país a presentar el permiso de salida, el cual le será expedido en dos ejemplares por el Departamento de Inmigración y Extranjería de Lima, y por las Autoridades Políticas en Provincias en vista de la constancia tributaria que obtendrán conforme a las disposiciones en vigor.

  • b. DEL REINGRESO

  • 1) El derecho concedido a los residentes que contraigan matrimonio por poder, con personas que se encuentran fuera del territorio nacional, para hacer venir a sus esposas, siempre que su unidad migratoria esté dentro de la cuota respectiva, confiere a estas, preferencias para llenar las vacantes que se produzcan, si aquella cuota estuviera colmada

  • 2) En segundo término, gozarán de preferencia para el ingreso, los hijos, padres y hermanos de inmigrantes ya radicados en el Perú, llamados por estos siempre que su unidad migratoria este dentro de la cuota respectiva, y acredite quien lo llama posea los medios necesarios para sostenerlos o que los nuevos inmigrantes los tenga por sí mismos.

  • c. ASILO POLITICO Y TERRITORIAL

Cuando los interesados se presentan en los Puestos de Vigilancia de Fronteras a cargo de la PNP, y manifiesten el deseo de acogerse al asilo territorial, se tendrá en cuenta los siguientes procedimientos:

  • 1) INGRESO LEGAL

Cuando el personal ingresa por la Frontera, con sus documentos de identidad y salvoconducto, el personal Policial procederá a informar a la Prefectura del Departamento, Sub Prefectura Provincial y/o Autoridades de Migraciones y de Extranjería PNP de la zona.

El interesado permanecerá en la jurisdicción del Puesto Policial con vigilancia discreta hasta recibir la comunicación oficial sobre el asilo solicitado.

Recibida la autorización de asilo el personal PNP comunicará a las autoridades respectivas sobre el viaje del personal extranjero interesado hacia el interior del país.

  • 2) INGRESO ILEGAL

Cuando a un Puesto de Vigilancia de Fronteras de la PNP se presentare personal extranjero solicitando asilo territorial, se tendrá en consideración lo siguiente:

"Art. 1º. No serán admitidos en el territorio nacional los insanos mentales, los mendigos, vagabundos o personas que padecieron de enfermedad que según las leyes y reglamentos sean peligrosos para la salud pública, y los extranjeros que por delito merezcan penitenciaría en el país".

"Art. 2º. No se aplicará la disposición anterior a los condenados o perseguidos por motivos políticos o religiosos, ni a los que pretenden asilarse en el país para salvar su vida…"

Si dicho personal ingresa clandestinamente sin documentos y sin control migratorio o con documentos y es ubicado dentro de la zona fronteriza será puesto en calidad de detenido.

De inmediato el Jefe del Puesto de Vigilancia Policial los pondrá a disposición de la autoridad política de la zona, comunicando a la oficina de Migraciones y Extranjería PNP.

Mientras esté en trámite el pedido de asilo, el recurrente deberá permanecer detenido a cargo del personal policial en el lugar de ingreso, dándole las garantías convenientes.

De estos casos se hará conocer a la Jefatura de Región PNP y a la Unidad Militar de Cobertura, teniendo en cuenta las Normas y Procedimientos para los casos de asilo político y territorial dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PROCEDIMIENTOS EN EL CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

CONCEPTO

Son armas de uso civil, aquellas que por sus características, diseño, procedencia o empleo, son autorizadas por el respectivo Reglamento, para defensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y colección.

Los dispositivos legales regulan la posesión y uso de las armas de fuego, explosivos y municiones por parte de civiles, siendo responsabilidad de la Dirección de Control de Armas, Municiones y Explosivos del MININTER; las acciones administrativas y el control de uso, compete a la PNP.

BASE LEGAL

1. Ley Nº. 25054 del 19 JUN 89 Artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 9°, 12° y 13°.

2. Ley Nº 26689 Artículo 2°.

3. Decreto Supremo No. 007 – 98 – IN del 01OCT98.

4. Decreto Supremo No. 007 – 2000 – IN del 14JUN2000.

5. Código Penal Artículo 279°.

D. ARMAS AUTORIZADAS PARA USO CIVIL

  • 1. Para Defensa Personal:

a. Revólver : Hasta un Calibre 38 de pulgada especial con cañón de longitud máxima de 6 pulgadas.

b. Pistola : Hasta un Calibre de 9 mm. Corto o 38" de pulgada.

  • 2. Para Seguridad Personal

Pistolas del tipo MGP – 84 mini o similares, con capacidad de disparar sólo en la modalidad de tiro por tiro, munición Cal. 9mm Parabellum o Luger.

  • 3. Para Vigilancia Armada

  • a. Escopeta, tiro por tiro.

  • b. Carabina, fusiles o rifles semiautomáticos hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44"), para uso fuera del radio urbano en la modalidad de tiro por tiro.

  • c. Las autorizadas para Defensa personal.

  • 4. Para Caza

  • a. Armas de Fuego cuya munición desarrolle una energía en boca de cañón no mayor de 400 Kgs. – m, tales como:

1) Escopeta de tiro por tiro.

2) Carabina, hasta 0.44" con cadencia de tiro por tiro.

3) Carabina – escopeta, hasta 0.44" con cadencia de tiro por tiro.

4) Fusilo Rifle, hasta un Cal. 8 X 54 mm. Con munición que no exceda los 400 Kgs.-m con cadencia de tiro por tiro.

b. Otras armas, como los Arcos de madera, fibra o similares con sus respectivas flechas; los Lanzadores y arpones para caza de especies subacuáticas y las Armas Autóctonas.

  • 5. Para Deporte de Tiro al blanco

a. Armas Neumáticas : Cortas hasta 5.5 mm.

Largas hasta 5.5 mm.

b. Armas de Fuego : Cortas:

1) Revólver hasta un Cal. 0.45".

2) Pistola hasta 0.45".

Largas:

1) Carabina desde 0.22" hasta 0.44"con cadencia de tiro por tiro.

2) Escopeta de tiro por tiro hasta un calibre de 12" gauge.

c. Armas para tiro de arco : Seguir las especificaciones de la autoridad
deportiva competente.

  • 6. Para Colección

a. Son armas autorizadas para colección, aquellas que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades son calificadas como tales por la DICSCAMEC.

b. Dichas armas deben permanecer con el mecanismo de cierre y/o disparo desactivados, en museos o ambientes privados adecuados y autorizados por la DICSCAMEC

  • 7. Otras autorizadas para uso civil

a. Armas de Señales

b. Lanzadores de arpones neumáticos accionados con carga de proyección.

c. Armas neumáticas..

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BÁSICOS

1. Armas y municiones permitidas para uso civil

  • a. Al encontrar una persona posea, porte o utilice un arma de fuego permitida por la ley (carabina, escopeta, revólver, pistola y similares), se procederá a:

1) Identificar al poseedor o usuario.

2) Solicitar su licencia expedida por la DICSCAMEC.

Al constatarse que una persona no posea la respectiva licencia para portar el arma que se le haya encontrado en su poder o que la que tenga no corresponda a dicha arma se procederá a:

1) Indagar sobre la procedencia del arma y la munición.

2) Requisar el arma y la munición

3) Levantar el acta de incautación con la correspondiente reseña del arma y la munición, firmándola el infractor, el aprehensor y los testigos si es que los hubieren.

4) Formular el Parte de Ocurrencia.

5) Poner a disposición de la Autoridad Policial de la Jurisdicción el arma y la munición decomisada.

6) Detener a los infractores para las investigaciones correspondientes.

c. Al verificar que una persona posea porte o utilice una arma cuya licencia esta vencida o se constate que el titular domicilia en dirección diferente a la consignada en la misma se procederá a:

1) Requisar el arma y la munición.

2) Formular el Acta de Decomiso.

3) Formular el Parte de Ocurrencia.

4) Poner a disposición de la Comisaría el arma y la munición incautada.

5) Adjuntar el acta del decomiso.

6) Citación del infractor a la dependencia policial de la jurisdicción

2. Armas y municiones no permitidas para el uso civil

De constatarse el uso o posesión de un arma o munición no permitida para uso civil se procederá:

a. Decomiso de las armas y/o municiones.

b. Indagar la procedencia del arma.

c. Levantar el acta correspondiente con la reseña del arma suscribiéndola el infractor, el aprehensor y los testigos.

d. Detener al infractor.

e. Formular el Parte correspondiente, poniendo a disposición de la Comisaría, el arma y munición decomisadas a si como el infractor.

f. Finalmente, luego de las investigaciones se formulará el Atestado para el Juez y una copia a la DICSCAMEC al que se remite el arma.

  • 6. Tráfico ilícito de armas y municiones

  • a. Para detectar el tráfico ilícito de armas se procederá a:

1) Solicitar las guías de comercialización a los que transporten armas de fuego..

2) Solicitar al comerciante la autorización para su importación, expedida por la DICSCAMEC.

3) Verificar si el tipo y la cantidad de armas y municiones que se transporten coinciden con los datos de la guía de circulación.

  • b. De constatarse que el intervenido no posee la autorización para su importación la guía de circulación o que existe disconformidad entre estas, las armas y municiones transportadas, o que los datos han sido adulterados se procederá a:

1) Detención del infractor.

2) Decomisar las armas y municiones, levantando el Acta correspondiente.

3) Efectuar las investigaciones preliminares, para determinar la presencia y destino de las armas y municiones y las personas implicadas.

4) Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición del Comisario al infractor, al chofer y su vehículo, así como las armas y municiones decomisadas.

  • 7. Armas blancas

De constatarse que una persona se encuentra en actitud sospechosa, portando un arma blanca se procederá a:

  • a. Identificar al portador.

  • b. Decomisar las armas si el caso lo demanda.

  • c. Determinar la procedencia o destino de las armas.

  • d. Indagar sobre los antecedentes, domicilio, trabajo del infractor a fin de establecer el motivo de su posesión.

  • e. Levantar el Acta de Decomiso, que suscribirán el infractor, testigos y el aprehensor.

  • f. Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición del respectivo funcionario de la Policía, las armas blancas decomisadas.

  • g. Detención del infractor.

  • 8. Transporte de explosivos

En el control de transporte de explosivos se procederá a:

1) Identificar al conductor de los explosivos con su Licencia de Conducir y su Libreta Electoral.

2) Verificar la conformidad de los explosivos que se transportan, con los datos de la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC.

3) Verificar que el vehículo de transporte tenga autorización y que cumpla su itinerario de ruta previsto.

4) Constatar que los vehículos de transporte cuenten con personal PNP de seguridad.

5) Intervenir a los chóferes que conducen explosivos sin contar con la de Guía de Tránsito correspondiente o no correspondan a los datos contenidos en la guía, procediéndose a su decomiso.

6) Constatar que los vehículos reúnan las condiciones y medidas de seguridad exigidas.

7) Constatar la tenencia de dos extinguidores contra incendio, bandera roja, con inscripción de PELIGRO, colocadas en la parte posterior de la carrocería o pintada en cada uno de los lados la palabra EXPLOSIVOS.

8) Prohibir el ingreso de vehículos cargados de explosivos a los talleres de reparaciones.

9) Prohibir que vehículos con carga de explosivos circule por centros poblados o que se detenga por algún motivo o en lugares de congestión de vehículos o peatones.

10) En caso que se constate el transporte de explosivos conjuntamente con pasajeros se procederá a:

a) Decomisar los explosivos.

b) Efectuar las investigaciones preliminares para determinar la procedencia y destino de los explosivos y la identidad de los implicados.

c) Poner a disposición del Comisario de la jurisdicción al vehículo y, al conductor y los explosivos decomisados.

d) Formular el Parte de Ocurrencia.

  • 9. Posesión de explosivos

En caso de constatarse explosivos en posesión de una persona se procederá a:

  • a. Identificar al poseedor.

  • b. Decomisar los explosivos, formulando el Acta correspondiente.

  • c. Detener al infractor, procediéndose al registro correspondiente.

  • d. Indagar sobre la procedencia, uso y destino de los explosivos.

  • e. Formular el Parte de Ocurrencia, poniendo a disposición los explosivos decomisados al Comisario.

  • f. Detención del infractor.

  • 10. Accidentes o siniestros en el transporte de explosivos

De producirse un accidente en el transporte de explosivos se procederá a:

  • a. Aislar la zona, evitando la aglomeración de personas y la congestión vehicular.

  • b. Solicitar, de ser necesario, la intervención de Bomberos, Ambulancias, vecinos y transeúntes organizándolos en brigadas de voluntarios.

  • c. Comunicar a la Superioridad solicitando el apoyo y refuerzos necesarios, del Escuadrón de Emergencia en Lima y Provincias donde las hubiera, caso contrario a unidades similares.

  • d. Identificar al conductor, solicitando la licencia de conducir, Tarjeta de Propiedad, y autorización del Ministerio de Transportes, para conducir explosivos.

  • e. Solicitar la Guía de Tránsito de Explosivos, expedida por la DICSCAMEC o sus Delegaciones.

  • f. Identificar al personal de Custodia de Explosivos.

  • g. Efectuar las investigaciones preliminares para determinar la probable causa del accidente de siniestro.

  • h. De no poder continuar viaje el vehículo, disponer de que los explosivos sean almacenados en lugares seguros.

  • i. Determinar la clase y cantidad de explosivos dañados o deteriorados.

  • j. Formular el Parte de Ocurrencia, dando cuenta del hecho a la Comisaría.

  • 11. Hallazgo de artefactos explosivos

  • a. Aislar la zona alejando a personas y vehículos.

  • b. En Lima o lugares donde exista llamar a la Unidad de Desactivación de Explosivos.

  • c. En lugares donde no exista UDEX llamar a Unidades de las FF.AA. para la acción preventiva correspondiente.

  • d. Al comunicar dar la descripción y ubicación del artefacto (forma, calibre, marca visible, etc.).

  • e. No manipular por ningún motivo el artefacto encontrado..

  • f. Tener una ubicación de cubierta que le otorgue protección y le permita una oportuna intervención.

  • g. Efectuará una investigación preliminar para determinar la procedencia del artefacto explosivo y hora en que fue hallado.

  • h. Establecer un servicio de vigilancia y seguridad hasta la llegada del personal especializado.

  • i. Formular el Parte de Ocurrencia, a la Autoridad PNP.

  • j. Proceder a desactivar el explosivo solamente cuando se posean conocimientos e instrumentos técnicos para dicha operación.

  • 12. Tenencia ilegal de armas y explosivos

En este caso tener en cuenta que el Código Penal señala al respecto:

"Artículo 279°.- (Artículo modificado según la 1° Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 898) El que, ilegítimamente, fabrica, almacena suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años."

Si éste fuera el caso, remitir los actuados a la Unidad Policial Especializada en Investigaciones, poniendo a disposición el arma incautada y al infractor del hecho.

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA

Artículo 4° de la Ley 28008.- El que mediante trámite aduanero, valié4ndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

1) Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduana

Art.5to. de la Ley 28008.- Constituyen modalidades del Delito de Defraudación de Rentas de Aduanas y serán reprimidos con las penas señaladas en el Artículo 4° las acciones siguientes:

a) Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, cantidad, calidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características, como marcas, códigos, series, modelos que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable que corresponde a los fines de su importación.

b) Simular ante la Administración Aduanera total o parcialmente una ocupación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.

c) Sobrevaluar o subvaluar el peso de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita, incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios.

d) Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la Sub partida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos en la legislación nacional.

e) Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros

PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL DEL DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA

a. Fase Preliminar

1) Se toma conocimiento del hecho a través de una denuncia verbal, escrita, de oficio o de una investigación previa.

2) Comprobación mediante acciones de inteligencia.

3) Verificación de inmuebles, depósitos o desplazamientos externos.

4) Vigilancia y seguimiento para detectar otros lugares, depósitos o establecimientos que guarden relación con el hecho.

5) Identificación de vehículos utilizados para el transporte de las mercancías.

6) Estudio del área circundante, puntos críticos del inmueble, etc.

7) Formulación del Plan de Operaciones.

b. Fase Ejecutiva

1) Coordinar la participación del RMP. en la diligencia de intervención.

2) Rodear el inmueble antes de ingreso al local.

3) Ingreso al lugar o inmueble con consentimiento del propietario o responsable del inmueble.

4) En caso de negativa del propietario, establecer una vigilancia para evitar que la mercancía sea sacada subrepticiamente.

5) Solicitar la autorización judicial para el allanamiento del domicilio o establecimiento cuando las circunstancias lo exijan.

6) Realizar el registro en presencia de las Autoridades Competentes, y del propietario del inmueble.

7) Redactar Acta de Comiso o Inmovilización de la mercancía sujeta a investigación, con firma de los intervenidos, testigos, RMP. o intervinientes.

8) Fotografía de la mercancía intervenida y Plano o croquis del lugar.

9) Intervenir a los presuntos autores y participes.

10) Solicitar los documentos que amparen la procedencia de la mercancía.

11) Comprobar meticulosamente que los datos consignados en las facturas, DUAS y otros documentos anexos, correspondan a la mercancía que se esta verificando.

12) Verificar si la partida arancelaria ha sido aplicada correctamente, así como la cantidad, calidad, peso y valor de la misma.

13) Comprobar la no existencia de un doble juego de Facturas, procedimiento para declarar una mercancía distinta a la que realmente se importa, con el fin de obtener en el aforo una partida arancelaria más baja.

14) Solicitar a Aduanas, copia autenticada de las declaraciones de importación que registra la Firma intervenida.

15) Remitir muestra a la Intendencia de Aduana a fin de que el Departamento de Valoración establezca el valor de la mercancía.

16) Verificar los inventarios si hubieran, comparándolos con el registro de ventas para establecer la proporcionalidad de la mercancía vendida y la que queda en depósito y para así verificar su cantidad o volumen que se consigna en la Póliza de Importación.

17) Identificación, ubicación, detención y/o captura de los presuntos autores y participes.

18) Interrogatorio y toma de manifestaciones en presencia del RMP.

19) Solicitar los antecedentes policiales y requisitorias.

20) Recabar las pruebas consistentes en Informes, Actas Pericias, Manifestaciones, etc.

c. Fase Final

Remisión de la mercancía decomisada a la administración de la Aduana más próxima, adjuntando copia del Acta de Comiso, donde quedará en calidad de depósito a disposición del Juez Instructor, recabándose la constancia de recepción respectiva.

Depósito del dinero incautado en el Banco de la Nación consignado al Juez Instructor que corresponda, recabando la Papeleta respectiva.

Formulación del Atestado, adjuntando los elementos sustentatorios, así como las constancias del internamiento de la mercancía a la Aduana.

Remisión del Atestado a la Fiscalía Provincial Penal, y a la Dirección de Policía Fiscal.

Normas y procedimientos para la aplicación de sanciones a extranjeros que infrinjan la ley de extranjería

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.0548-95-IN

LIMA 9 DE MAYO DE 1995.

Articulo Único.- Aprobar la Directiva No.002-95-IN-DGGI/DGPNP sobre "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A EXTRANJEROS QUE INFRINJAN LA LEY DE EXTRANJERIA", la misma que consta de: I: Aspectos Generales, II. Base Legal, III Disposiciones Generales, IV. Disposiciones Especificas, V. Disposiciones Complementarias, VI. Disposiciones Transitorias.

DIRECTIVA No.002-95-IN/DGGI/DGPNP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A EXTRANJEROS QUE INFRINJAN LA LEY DE EXTRANJERIA

I. ASPECTOS GENERALES

II. OBJETO Y FINALIDAD

A. OBJETO

Dictar normas y establecer procedimientos para la aplicación de las sanciones de multa, salida obligatoria, cancelación de la permanencia o residencia y expulsión a los extranjeros que infrinjan la Ley de Extranjería.

B. FINALIDAD

Lograr mayor celeridad en los procedimientos para la aplicación de las sanciones señaladas en la Ley de Extranjería.

III. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú de 1993.

2. Decreto Legislativo No.370-Ley Orgánica del Ministerio del Interior.

3. Decreto Legislativo No.703-Ley de Extranjería

4. Ley No.24949-Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.

5. Decreto Ley No. 25475

6. Decreto Legislativo No.635, Código Penal.

7. Ley No.13053 del 31.DIC.53, sobre tasas, multas y exoneraciones migratorias.

8. Decreto Supremo No.206-83-EFC, de 01JUN83, sobre actualización de la Ley anterior.

9. Ley No.28237 – Código Procesal Constitucional.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

A. De las Sanciones

1. Multa

Procederá:

a. Por incumplimiento de pago de obligaciones establecidas por Ley.

b. Por no efectuar prorroga de permanencia o residencia.

2. Salida obligatoria

Procederá por encontrarse en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su permiso de permanencia o residencia excedido en el plazo de regularización establecido por Ley. Conlleva el impedimento de ingreso al territorio nacional.

3. Cancelación de permanencia o residencia

Procederá:

a. Por realizar actos contra la seguridad del Estado, el orden público y la Defensa Nacional.

b. Por no disponer de recursos económicos.

c. Por haber pugnado pena de prisión establecida por sentencia judicial condenatoria.

4. Expulsión

Procederá

a. Por ingreso clandestino o fraudulento.

b. Por mandato de Autoridad Judicial competente.

c. Por incumplimiento de las sanciones de salida obligatoria o cancelación de permanencia o residencia, al no haber abandonado el territorio nacional.

B. Procedimientos

1. Multas

a. La DIGEMIN-MININTER, a través de la Sub-Dirección de Inmigración aplicara las multas a que se refieren las normas legales vigentes sobre la materia.

b. El pago de las multas se efectuará en el Banco de la Nación, debiendo anexarse el recibo de empoce al expediente.

2. Salida obligatoria

a. En Lima, detectado el extranjero infractor por la División
de Extranjería de la Dirección de Seguridad del Estado (DEX-DIRSEG),
formulará el Atestado Policial correspondiente, el cual debidamente documentado,
deberá ser remitido a la DIGEMIN-MININTER.

En provincias, las Unidades Policiales con funciones similares a la DEX, remitirán el Atestado Policial respectivo a la Oficina de Migraciones mas cercana a su jurisdicción, la cual deberá transmitir por FAX a la Sede Central de la DIGEMIN, toda la documentación y por los medios mas rápidos y seguros los documentos originales.

En caso de que el infractor manifestara la existencia de documentación de descargo, a solicitud expresa, se le brindará las facilidades necesarias para su presentación en un tiempo prudencial.

b. Recepcionado el Atestado Policial y documentación sustentatoria en la DIGEMIN, se formulará el Dictamen Legal y Proyecto de Resolución Directoral correspondiente, el cual previa visación del Director de Migraciones y Naturalización, junto con los actuados serán remitidos a la DGGI.

c. Recepcionado el expediente, es derivado a la Oficina de Asesoría Legal del MININTER, para que en el día emita su informe y visación del proyecto de Resolución Ministerial respectiva, de ser procedente. En caso de ser observado, en el acto será devuelto a la DIGEMIN para la subsanación correspondiente.

d. Aprobada la Resolución Ministerial, en el acto con sus antecedentes será remitida a la DIGEMIN, para la expedición de la respectiva orden de salida y posterior ejecución por la DEX o Unidades Policiales de provincia, según corresponda.

3. Cancelación de permanencia o residencia, o expulsión de extranjeros

a. En Lima, detectado el extranjero infractor por la División de Extranjería de la Dirección Nacional de Seguridad del Estado (DEX-DIRSEG), formulara el Atestado Policial correspondiente, el cual debidamente documentado deberá ser remitido a la DIGEMIN.

En provincias, las Unidades Policiales con funciones similares a la DEX, remitirán el Atestado Policial respectivo a la Oficina de Migraciones mas cercana a su jurisdicción, la cual deberá transmitir por FAX a la Sede Central de la DIGEMIN, toda la documentación y por los medios mas rápidos y seguros los documentos originales.

En caso de que el infractor manifestara la existencia de documentación de descargo, a solicitud expresa, se le brindará las facilidades necesarias para su presentación en un tiempo prudencial.

b. Recepcionado el Atestado Policial y documentación sustentatoria en la DIGEMIN, se someterá a consideración de la Comisión de Extranjería.

En caso de tratarse de un extranjero en situación de ilegal, se convocara de manera extraordinaria a la aludida Comisión para el tratamiento del expediente; de tratarse de un extranjero en situación migratoria irregular, el caso será trabajado en reunión ordinaria.

c. Calificado el expediente por la Comisión de Extranjería y expedida el Acta correspondiente, la DIGEMIN formulara el dictamen legal y el proyecto de Resolución de Cancelación o de Expulsión, el cual previa visación del Director de Migraciones y Naturalización, junto con los demás actuados será remitido al Ministerio del Interior.

d. Recepcionado el expediente del MININTER, será remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior (OGAJ-MIN), para que en el día emita su informe y visación del proyecto de Resolución Ministerial correspondiente, de considerarlo procedente, debiendo ser devuelto, para ser sometido a consideración y firma del Señor Ministro del Interior

c. Aprobado el acto administrativo, de inmediato con sus antecedentes será remitido a la DIGEMIN para la expedición de la respectiva orden de salida y posterior ejecución por la División de Extranjería y Unidades policiales en provincias, según corresponda.

En caso de ser observado el expediente en alguna de las instancias anteriormente señaladas, de inmediato será devuelto por conducto regular a la DIGEMIN para la subsanación correspondiente.

Normas para el tratamiento al Ministerio Público, Jueces y Abogados

1. A los miembros del Ministerio Público

  • a. De conformidad con el D. Leg. Nro. 52 del 16MAR81 (Ley Orgánica del Ministerio Público), el personal de la PNP deberá atender con la mayor consideración y prontitud a los miembros del Ministerio Público (Fiscal de Turno), facilitando su función de vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial, garantizando de esta manera la legalidad de la función policial.

  • b. Cuando las Autoridades del Ministerio Público visiten una Dependencia de la PNP, deberá ser recibido por el Oficial de Servicio, quien, de forma cortés le solicitará su identificación y luego lo acompañará al Despacho del Jefe de la Dependencia Policial o del Oficial más antiguo que se encuentre en esos momentos en la Unidad.

  • c. El Fiscal puede solicitar la presencia de un detenido, a quien podrá interrogar aún sin la presencia del personal PNP.

  • d. El Fiscal podrá dar orientaciones al personal encargado de las investigaciones, sugiriendo se efectúen determinadas diligencias para el esclarecimiento del delito.

  • e. El Fiscal presencia la manifestación de los implicados en un hecho delictuoso, efectuando preguntas por intermedio del Instructor, si lo estimare conveniente, suscribiendo el documento.

  • f. Asimismo, deberá suscribir los documentos policiales en los que éste haya participado y en todo caso, se hará constar de su actuación en el documento a formularse.

  • g. La función del Ministerio Público de vigilar e intervenir en la investigación de delitos desde la etapa policial, tiene por finalidad darle garantía al proceso investigatorio que realiza el personal policial y no significa interferencias en el desarrollo del mismo.

  • h. El personal de las Dependencias PNP comunicará telefónicamente o por los medios más rápidos al Fiscal de Turno, todas las denuncias de hechos delictuosos, debiendo indicar los siguientes datos:

1) Fecha y hora.

2) Nombre del Denunciante.

3) Delito o infracción cometida.

4) Dependencia PNP encargada de la investigación.

5) Persona natural o jurídica agraviadas.

i. Al margen de la denuncia y en el Libro de llamadas telefónicas se anotará el nombre del Fiscal o persona que recibió la comunicación.

j. En el encabezamiento de los Atestados debe incluirse el nombre del Juez y el Fiscal que hayan asumido jurisdicción, es decir, a quienes se haya comunicado el hecho delictuoso. Asimismo en el Atestado se indicará los casos en que la detención de la persona ha sido verificada por el Fiscal.

k. En los casos de muerte sospechosa, debe comunicarse al representante del Ministerio Público, para los efectos del levantamiento del cadáver.

l. El Oficial de Servicio de las Dependencias Policiales, llevará un Libro para registrar las visitas y diligencias que efectúen los Fiscales, donde consignarán los datos siguientes:

1) Fecha y hora de la visita.

2) Motivo de la visita.

3) Diligencias realizadas.

4) Observaciones.

5) Hora y retiro del Fiscal.

m. En los casos urgentes o importantes, la comunicación del hecho delictuoso al Fiscal se hará por los medios más rápidos.

n. El Ministerio Público según la Ley, tiene un Adjunto y un Auxiliar, quienes por delegación autorizada por el primero, podrá comunicarse por el detenido o imputado para determinar su situación en los esclarecimientos policiales.

o. En los casos de denuncia de delitos de acción popular, el Fiscal puede disponer al mismo tiempo, abrir investigación policial o realizarla a su nivel, para reunir las pruebas y denunciar al Juzgado correspondiente.

2. A los miembros del Poder Judicial

a. Juez Penal de Turno

1) A su presencia, será recepcionado por el Oficial de Servicio o quien haga sus veces.

2) Identificarlo plenamente con sus documentos de identidad y cinta correspondiente, verificando su situación en la relación de Jueces Penales de Turno que remite el Poder Judicial.

3) Comunicar al Jefe de la Unidad u Oficial de mayor antigüedad en ausencia del primero.

4) Atenderlo con cortesía, dando las facilidades del caso para el mejor cumplimiento de su funciones conforme a Ley.

5) Verificar que deje constancia de su visita en el Libro de Providencias de Jueces.

6) El Juez Penal de Turno, conforme a Ley, está facultado para ordenar la detención o libertad de una persona, levantándose el Acta correspondiente; de esta diligencia, se dará cuenta de inmediato al Fiscal de Turno y al Comando Superior inmediato PNP. Copia del Acta antes mencionada, se adjuntará el Atestado que se curse a dicha Autoridad Judicial.

b. Otros jueces (excepto el de turno)

1) Recepción por el Oficial de Servicio o el que haga sus veces.

2) Identificación plena con sus documentos correspondientes.

3) Comunicar su presencia al Jefe de la Unidad o al Jefe más antiguo en ausencia del primero.

4) Atenderlo con la cortesía y consideración que su cargo le otorga.

5) En ningún caso está facultado para revisar los Libros de Denuncias, Relación de Detenidos, entrevistar detenidos o disponer medida alguna con relación a éstos.

6) Cualquier demanda le será atendida con autorización del Jefe de la Unidad, cuando éste lo considere pertinente.

3. A los abogados defensores

a. El personal deberá dar facilidades a los Abogados Defensores de las personas que son citadas o detenidas. Para tal efecto, necesariamente el personal solicitará la identificación de dicho profesional con su carné del Colegio de Abogados de la jurisdicción departamental a la que, pertenece.

b. Antes de recibir la manifestación de un Detenido, no se proporcionará al Abogado Defensor ninguna información del delito ni de la participación que tiene su patrocinado. El personal debe limitarse a informarle que está citado o detenido por determinado delito.

c. El defensor podrá estar presente en el momento que se tome la manifestación de su patrocinado, pero no podrá responder por este las preguntas formuladas, tampoco está permitido que se comunique con el detenido mediante gestos o señas que lo induzcan a contestar en determinado sentido.

De igual manera, el detenido debe responder a las preguntas oralmente, sin auxilio descrito ni documento alguno, salvo que se trate de documentación relativa a inventarios, balances u otras informaciones de carácter contable.

d. El Defensor podrá formular por intermedio del Instructor de la manifestación, las preguntas que considere convenientes a la mejor defensa de su patrocinado, tales como aquellas orientadas a probar hechos, circunstancias de atenuantes o eximentes.

e. Cuando intervenga el Abogado defensor, debe consignarse en la manifestación el nombre del Abogado, su Libreta Electoral y el Número de Registro de Matrícula del Colegio de Abogados, invitándolo a que firme la manifestación.

Si el Defensor se niega a suscribir la manifestación, se hará constar este hecho en dicho documento y se dejará constancia en el Atestado..

4. Autoridades municipales

a. El Jefe de la Unidad mantendrá estrecha coordinación con los Alcaldes Provinciales, y Distritales, brindándoles todas las facilidades que policialmente requieran para el mejor desempeño de su función comunal.

b. Designar un Oficial PNP responsable de la coordinación permanente con el Alcalde, solicitando la instalación de una Oficina de Coordinación, a fin de realizar a través de ella las acciones siguientes:

1) Tomar conocimiento sobre el servicio de Serenazgo, manteniendo estrecha coordinación con el responsable del mismo, dándole el apoyo correspondiente.

2) Llevar un registro de los vehículos pertenecientes al Servicio de Serenazgo y al personal municipal que trabaja en él.

3) Llevar un control del personal PNP que preste servicio en el Serenazgo, propendiendo a darles instrucción previa, sobre el Servicio a prestar.

4) A través del personal PNP del Servicio de Calle, tomar conocimiento sobre los problemas de la ciudad en su Jurisdicción y cuya solución compete a la Municipalidad, tales como: Semáforos mal instalados o malogrados, baches (huecos) en las pistas y veredas que dificulten el tránsito vehicular y peatonal, arterias invadidas por comerciantes ambulantes, fuga de agua de tuberías públicas, sea potable o hervidas, basura acumulada que convierta la zona en un foco infeccioso, etc., propiciando su pronta solución.

5) Colaborar para la mejor solución de los problemas del tránsito vehicular y Seguridad Ciudadana en su Jurisdicción, prestando el apoyo necesario.

5. Otras autoridades y dirigentes comunales

a. Permanente y activa coordinación y comunicación con las autoridades políticas enclavadas en su jurisdicción, brindándoles el apoyo que requieran.

b. Coordinar con los elementos representativos de las organizaciones gremiales, vecinales, comunales y religiosas, para garantizar el desarrollo de sus actividades y brindarles las seguridades que soliciten ante las amenazas de elementos que viven al margen de la Ley.

c. Mantener estrecha relación y coordinación con las autoridades educativas de la jurisdicción, para lograr la participación del estudiantado en su diversos niveles, en acciones de seguridad, prevención al uso indebido de drogas, actividades culturales y deportivas, propendiendo a la formación de la Policía Escolar en los diversos planteles.

d. Coordinar con los dirigentes de Transportistas Públicos y otros, comprometiendo su participación en el mejor desenvolvimiento del tránsito vehicular, garantizándoseles la seguridad y circulación de las Unidades móviles.

e. Coordinar permanentemente con las autoridades de Defensa Civil de su jurisdicción, convirtiéndose en el promotor de reuniones con las autoridades comprometidas, estableciendo normas y directivas de comportamiento para situaciones de emergencia.

f. Tomar conocimiento a través del personal PNP de servicio de calle, de los problemas urbanos relacionados con la Seguridad Ciudadana, a fin de ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes y propiciar su inmediata solución, como por ejemplo: Falta de alumbrado público en determinadas calles, caída de postes telefónicos o de alumbrado público, falta de tapa de buzones de desagüe, inundaciones por atoros y roturas de tuberías, acumulación de materiales de construcción en la vía pública, etc.

g. Tomar conocimiento de los servicios de seguridad de Policía Particular instalados en los principales establecimientos comerciales y fábricas, así como en las zonas residenciales de su jurisdicción, coordinando con las Gerencias de las Empresas correspondientes, a fin de informarse y llevar el control respectivo del personal que presta dicho servicio, del armamento que poseen, equipos de comunicación, vehículos, etc., estableciendo medios de coordinación y apoyo para la seguridad ciudadana.

h. Tomar conocimiento de los elementos que realizan labores de seguridad y vigilancia informal que existen en su jurisdicción, contactándose con los dirigentes vecinales para efectos de:

(1) Empadronarlos.

(2) Proporcionarles instrucción.

(3) Emplearlos como informantes (inteligencia popular)

(4) Establecer medios de comunicación.

i. Propiciar la organización de la comunidad en juntas vecinales, manteniendo estrecha coordinación con sus dirigentes a fin de lograr la colaboración y participación de la comunidad en la atención de la seguridad ciudadana.

Detenciones

  • A. CONCEPTO

Es la acción que compete a la Policía, consistente en la privación de la libertad de una persona, dentro del marco de la Ley y sin que medie violencia alguna, pudiendo ser por orden del juez o delito flagrante.

  • B. FORMAS DE DETENCIÓN

  • 1. Detenciones en la calle o lugar público

  • 2. Detenciones en una casa o edificio

  • 3. Detenciones de mujeres

  • C. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BÁSICOS

  • 1. Detenciones en la calle o lugar público

  • a. Observar minuciosamente las características físicas vestimenta y actitud de la persona por detener.

  • b. Efectuar una rápida apreciación del lugar, para determinar la ruta de acercamiento, punto de detención, probables rutas de fuga.

  • c. Efectuar la detención con autoridad y firmeza.

  • d. De existir personas hostiles que dificulten o impidan la acción, solicitar el apoyo necesario.

  • e. Hacer conocer el motivo de la detención, salvo el caso de delito flagrante o de fuga.

  • f. De ofrecer resistencia el detenido o intentar ostensiblemente agredir al Policía, emplear la fuerza necesaria, utilizando incluso su arma de reglamento, evitando herir a otras personas.

  • g. El uso del arma debe efectuarse únicamente en defensa propia, o cuando se trata de un detenido que fuga después de cometer flagrante delito, o de un requisitoriado de la justicia.

  • h. Efectuar el registro preliminar, incautando armas y otras evidencias.

  • i. Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposición del Funcionario Policial al detenido, así como las armas y evidencias incautadas.

  • 2. Detenciones en una casa o edificio

  • a. Deberá tenerse en cuenta, que la detención de una persona en el interior de una casa sólo procede en caso de flagrante delito o con autorización judicial previa autorización del propietario. Las escaleras, pasadizos, jardines, zonas de estacionamiento y azoteas de edificios, que no constituyan parte interna del domicilio se consideran lugares públicos.

  • b. Efectuar una rápida apreciación del local, para determinar las rutas de acceso, lugar de detención y rutas de escape.

  • c. De ser necesario, solicitar ayuda antes de ingresar al local, si por las características del mismo existiera grave riesgo de la integridad física no se deberá ingresar, permaneciendo en vigilancia hasta la llegada de refuerzos.

  • d. Ingresar adoptando las precauciones del caso, con el arma lista para ser empleada.

  • e. Movilizar rápidamente, parapetándose en muros, escaleras, postes, etc.

  • f. Abstenerse de ingresar a locales donde se encuentran familiares, vecinos o personas que puedan impedir la detención, observando el procedimiento anterior.

  • g. Producida la detención, practicar el registro preliminar, incautándosele armas y evidencias.

  • h. Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposición del funcionario policial al detenido, así como las armas y evidencias incautadas.

3. Detención de mujeres

  • a. Actuar con cortesía, seriedad, corrección y ponderación, no dejándose influenciar por atributos, vestimenta, signos exteriores de opulencia, etc.

  • b. Intervenir con seriedad para no excitar el nerviosismo de la detenida o dejarse impresionar por su llanto.

  • c. Procurar obtener la cooperación de la detenida.

  • d. De ser necesario hacerle quitar los zapatos para evitar el ataque al Policía con el tacón.

  • e. De mostrarse agresiva, emplear la fuerza estrictamente necesaria, empleando las esposas de seguridad cuando sea menester, evitando que el público se forme una falsa imagen o trate de ayudar a la detenida.

  • f. Conducirla a un lugar apropiado para el registro preliminar, que será efectuado por una Policía Femenina o una mujer de confianza.

  • g. Procurar la movilidad necesaria para conducirla a la Dependencia Policial que corresponda.

  • h. Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposición del Funcionario Policial a la detenida, así como las armas y evidencias incautadas.

Procedimientos policiales para participar en ceremonias de carácter cívico patriótico militar policial de países limítrofes

  • a. El personal de Jefes, Oficiales, Subalternos y de Servicios de la PNP, en todas las actividades del servicio observarán con autoridades tanto civiles como militares la más cordial armonía, entendimiento y comprensión, demostrando el trato cortés y respetuoso en el desempeño de la función, prestándoles toda clase de colaboración y auxilio cuando la situación lo requiera, contribuyendo en ésta forma el fácil desenvolvimiento del cargo que desempeña.

  • b. Con las autoridades vecinas de los países limítrofes, en el servicio en fronteras, las relaciones tanto de función como de amistad, deben llevarse a cabo con la mayor cordialidad y simpatía, estableciéndose en los días festivos del país vecino el izamiento del pabellón nacional, como gesto de su solidaridad, pudiéndose a la vez establecer saludos protocolares, sin llegar a excesos.

CONDUCTA DEL PERSONAL DE SERVICIO EN FRONTERAS

  • a. Ser cortés al dirigirse a cualquier persona, sobre todo cuando se trate de hacer conocer alguna disposición o prohibición.

  • b. En caso de tener que hacer cumplir una prohibición nueva o no conocida por todos, se distribuirá una copia de tal disposición al personal de servicio, para ser mostrada cuando sea necesario.

  • c. El personal policial evitará causar espectáculos bochornosos que vayan contra el prestigio Institucional.

  • d. El personal de servicio debe ser un modelo de presentación y porte policial.

  • e. Debe mantenerse en todo momento del servicio correctamente uniformado y aún cuando tenga que vestir el traje civil, lo hará con la debida corrección y de acuerdo a la decencia propia del policía.

RELACIONES DEL PERSONAL POLICIAL CON LA COMUNIDAD

  • a. La policía como Institución, está ampliamente ligada a las diversas comunidades que constituyen la Nación, por intermedio de sus distintas Unidades de Servicio que se encuentran dispersas en todo el Territorio Nacional.

  • b. Es muy importante el mutuo conocimiento y la relación entre los miembros de la policía y los integrantes de las comunidades en que viven, así como que cada Unidad sea parte viviente de la comunidad de su Guarnición, integrándose a sus actividades y prestando toda la ayuda que le sea posible a las obras de mejoramiento de ella, sin menoscabo del cumplimiento de su misión principal.

  • c. Las relaciones con la comunidad también tienen afinidad con las relaciones con el público, ya que en realidad se trata de la comunidad cuyos integrantes pertenecen a la vez a este público.

  • d. Las relaciones con la comunidad están orientadas a alcanzar los siguientes objetivos:

  • 1) Lograr y mantener la comprensión, colaboración y respeto mutuos entre la población civil de la comunidad y la Policía, así como sus integrantes en general.

  • 2) Dentro de lo que permitan las consideraciones de seguridad, informar a la colectividad sobre aquellos aspectos del servicio cuyo conocimiento puede contribuir al objetivo anterior.

  • 3) Colaborar al desarrollo económico-social de la localidad en cooperación con los organismos estatales y los elementos representativos locales.

  • 4) Colaborar en las actividades de bienestar de los miembros de la colectividad, así como en otras que se realicen con fines asistenciales, cívicos patrióticos, etc.

Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional

El Estado constituye la sociedad política jurídicamente organizada sobre la base de un territorio. La Seguridad Nacional esta afirmada por la Defensa Nacional, que constituye el conjunto de acciones y previsiones que permiten al Estado mantener su integridad, unidad, supervivencia y facultad de actuar con autonomía en el ámbito interno y libre de subordinación en el ámbito externo. Toda acción que atente contra estos principios, constituyen ilícitos a la integridad y Seguridad de la Nación.

  • B. BASE LEGAL

1. Código Penal del Art. 325 al 345.

2. Decreto Legislativo N° 762 del 08.NOV.91

  • C. SUJETOS DEL DELITO

Activo : Cualquier persona natural, sea nacional o extranjera, imputable.

Pasivo : El Estado Peruano.

D. CARACTERÍSTICAS

1. Estos delitos se generan por factores de índole político, social y económico.

2. Su característica primordial es que sus acciones atentan contra la independencia e integridad de la Nación y la Seguridad del Estado.

E. ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN

1. Acto dirigido a entregar todo o parte de la República a la dominación extranjera o hacer independiente una parte de ella.

  • 2. Realización de la acción típica, mediante
    la Voluntad Criminal (dolo).

  • II. TIPOLOGÍA
  • A. ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA.

  • B. DELITOS QUE COMPROMETEN A LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO

  • C. DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA

ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIÓN A LA PATRIA.

  • 1. CONCEPTO

Se refiere al que tiene por fin directo o indirecto el someter a la República, en su totalidad o en parte a la dominación extranjera; o hacer independiente una parte de la misma. El sometimiento de la República, total o parcial a la dominación extranjera, esta referida a la entrega de todo o parte del territorio nacional, que implica su desaparición como ente ante la comunidad internacional. La independencia de una parte de la República, está referida al hecho de formar otro Estado con parte del territorio, destruyendo de esta forma, la unidad o indivisibilidad del Estado.

  • 2. DESCRIPCIÓN TÍPICA Y MODALIDADES.
  • a. ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD NACIONAL

Artículo 325°.- El que practica un acto dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

b. PARTICIPACIÓN EN GRUPO ARMADO DIRIGIDO POR EXTRANJERO

Artículo 326°.- El que forma parte de un grupo armado
dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país,
para actuar en el territorio nacional, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.

c. DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DEL LIMITE TERRITORIAL (HITOS FRONTERIZOS)

Artículo 327°.- El que destruye o altera las señales que marcan los límites del territorio de la República o hace que éstos se confundan, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

d. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICAS

Artículo 328°.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las siguientes acciones:

1) Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.

2) Celebra con algún Estado, sin cumplir las disposiciones Constitucionales, Tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.

3) Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.

e. INTELIGENCIA DESLEAL CON AGENTE EXTERNO

Artículo 329°.- El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años.

f. REVELACIÓN DE SECRETOS NACIONALES

Artículo 330°.- El que revela o hace accesible a un Estado Extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.

Agravante

Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena no será menor de diez años.

Atenuante

Cuando el agente, actúa por culpa la pena será no mayor de cuatro años.

g. ESPIONAJE

Artículo 331°.- El que espía para comunicar o comunica o hace accesible a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la Defensa Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Si el agente obró por culpa, la pena será no menor de cinco años.

h. ENTREGA DE BIENES DE DEFENSA NACIONAL (FAVORECIMIENTO BÉLICO A ESTADO EXTRANJERO)

Artículo 332°.- El que entrega a un Estado extranjero, bienes destinados a la Defensa Nacional o le favorece mediante servicios o socorros que puedan debilitarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Agravante

Si el agente actúa por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de veinte años.

i. PROVOCACIÓN A LA DESOBEDIENCIA MILITAR

Artículo 333°.- El que provoca públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios de servicio, o al rehusamiento o deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 4 años.

j. EXPATRIACIÓN

Artículo 334°.- Los delitos previstos en los artículos
325°, 326°, 329°, 331° y 332° serán sancionados,
además con expatriación. Se excluyen de esta pena las modalidades
culposas.

3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL BÁSICO

Este tipo de delitos generalmente tienen implicancias de carácter Político, Social y Económico, en muchos casos con implicancias de instituciones y/o personas extranjeras, por lo que la acción policial tiene que sustentarse en una buena Inteligencia previa a la investigación, donde se debe utilizar el METODO GENERAL DE LA INVESTIGACION, con el fin de recopilar las evidencias probatorias y demás recaudos que sustenten el Atestado Policial.

A continuación, se hace algunos alcances básicos para esta investigación policial.

a. Conocimiento del hecho

1) Por denuncia directa

2) Ejercicio de la misión

3) Noticia de fuente abierta, secreta o confidencial.

  • b. Estudio y análisis de la denuncia o información.

  • c. Planeamiento de la investigación, formulando un Plan de Trabajo donde se debe considerar que el hecho revista cualquiera de las siguientes condiciones:

  • 1) Que el acto esté dirigido a someter a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la misma.

  • 2) Que el infractor forme parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del país, para actuar en el territorio nacional.

  • 3) Que se haya producido la destrucción o alteración de las señales que marcan los límites del territorio de la República.

  • 4) Que el nacional haya aceptado un empleo, cargo o comisión del invasor y que dicte providencias para afirmar al gobierno del invasor.

  • 5) Que el nacional haya celebrado Tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú, con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales.

  • 6) Que el nacional esté efectuando inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propósito de provocar una guerra contra la República.

  • 7) Que se haya revelado o hecho accesible a un Estado Extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, obrando por lucro o por cualquier otro móvil innoble, o que se haya actuado por culpa.

  • 8) Que se haya producido un acto de espionaje donde el espía comunique, haga comunicar o hace accesible a un estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la Defensa Nacional.

  • 9) Que se haya entregado a un Estado extranjero bienes destinados a la Defensa Nacional o que se le favorezca mediante servicios o socorros que puedan debilitar al Estado, ya sea por lucro o por cualquier otro móvil innoble.

  • 10) Que se haya provocado públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios de servicio o al rehusamiento o deserción

  • d. Para iniciar las acciones investigatorias se debe coordinar con el Ministerio Público.

  • e. Verificación, mediante el uso de elementos electrónicos de Inteligencia, para establecer:

1) Sistemas y claves de comunicación.

2) Identidad de los implicados.

3) Formas de acción.

4) Acciones Proyectadas.

  • f. Cuando como consecuencia de la inteligencia previa o sin el uso de ella, se produce la intervención en Delito Flagrante se debe:

1) Realizar una Inspección Técnico Policial.

2) Realizar Registros de lugares, inmuebles, vehículos con la finalidad de hallar instrumentos del delito (medios de transmisión, interceptación, comunicaciones escritas, libretas de notas, etc.), formulando las respectivas Actas de Incautación

3) Realizar entrevistas y manifestaciones de testigos.

4) Realizar las detenciones del o los implicados, interrogatorios, confrontaciones y manifestaciones.

5) Solicitar informes de Antecedentes Policiales, Requisitorias e impedimentos de salida del país.

6) Solicitar informes referenciales a la DIRCOTE, DIRIN, DIRSEG (Político Social), INTERPOL, etc.

7) Solicitar informes al RENIEC, DIGEMIN (movimiento migratorio)

8) Extranjería, RR.EE, etc.

9) Oficio a la Oficina de RML.

10) Oficio a la DIRCRI. (Peritajes)

11) Oficio a Instituciones públicas o privadas de las que requiere obtener información.

  • g. Documento a formularse

1) Parte o Nota de Información a la Superioridad

2) Atestado Policial o Informe de Acto antisocial, según el caso.

Control aduanero

  • a. MISION

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que señala el Código de Procedimientos Aduaneros en todas las operaciones de movimiento de mercaderías y productos diversos en general, equipajes y pasajeros.

  • b. FUNCIONES

Partes: 1, 2, 3
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